Seguro de pérdida de beneficios: ¿qué cubre cuando una empresa tiene que parar?

Seguro de pérdida de beneficios:
¿qué cubre cuando una empresa tiene que parar?

Imagen de Ben Kerck en Pixabay.

Leyendo las noticias acontecidas durante el verano, con los incendios de Ávila, Madrid o Huelva como epicentro informativo, hemos detectado que hay información poco clara o confusa respecto a qué pasa cuando un incendio obliga a cerrar un negocio.

Hemos llegado a escuchar que, como se trata de un «riesgo extraordinario», lo cubre el Consorcio. Pero no es tan sencillo.

Por esto mismo, en esta vuelta al cole, creemos necesario escribir acerca de qué ocurre con las empresas o negocios que se ven obligados a bajar la persiana durante un tiempo por causas como un incendio, un cortocircuito o una inundación.

Por lo pronto, y para que quede claro, el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre cualquier siniestro que provoque una paralización. Entre los fenómenos de la naturaleza que tienen la consideración de riesgos extraordinarios se encuentran, por ejemplo, los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas o determinadas tempestades ciclónicas atípicas.

Por tanto, primer matiz importante: no es lo mismo un incendio ordinario que un acontecimiento extraordinario.

Y hay otro aspecto importante: para que el Consorcio pueda intervenir tiene que existir un seguro que incorpore la cobertura de riesgos extraordinarios y se cumplan las condiciones establecidas. En el caso de la pérdida de beneficios, además, el Consorcio explica que debe existir un daño directo en los bienes asegurados y que esa pérdida de beneficios sea consecuencia de dicho daño.

Aclarado este punto, vayamos al grano.

¿Qué ocurre cuando una empresa tiene que parar?

Existen en el mercado pólizas que cubren la pérdida de beneficios. Veréis que esta denominación está muy extendida, aunque también se habla de seguro de interrupción de negocio o de actividad o de lucro cesante, que es el término más técnico. Fundación MAPFRE recoge precisamente estas denominaciones.

En Castañeda & Asociados es una cobertura que trabajamos habitualmente, porque buena parte de nuestra cartera está formada por empresas.

Y aquí viene el meollo de la cuestión:

¿Qué se indemniza? ¿Cómo se calcula esa indemnización? ¿Y durante cuánto tiempo?

1. ¿Qué se indemniza?

Empecemos por desmontar una idea bastante extendida: no se trata simplemente de pagar todo lo que la empresa deja de facturar.

La Ley de Contrato de Seguro define el seguro de lucro cesante como aquel que indemniza la pérdida del rendimiento económico que se habría podido obtener si no se hubiera producido el siniestro previsto en el contrato. Y cuando una empresa queda paralizada total o parcialmente, permite asegurar tanto la pérdida de beneficios como los gastos generales que sigue soportando.

En la práctica, la cobertura puede contemplar diferentes fórmulas.

Por ejemplo, los gastos fijos que la empresa continúa soportando aunque esté parada. Pensemos en salarios, alquileres o gastos financieros.

También puede asegurarse el beneficio neto, de forma que quede garantizado el denominado margen bruto.

Otra posibilidad es que la cobertura tenga en cuenta no solo la disminución del volumen de negocio, sino también el aumento del coste de explotación que pueda ser necesario para reducir las consecuencias del siniestro. Por ejemplo, alquilar temporalmente unas instalaciones o recurrir a un servicio externo para poder mantener parte de la actividad mientras se solucionan los daños.

Estamos Seguros resume estas posibilidades: disminución del volumen de negocio y/o aumento del coste de explotación como consecuencia de una interrupción total o parcial derivada de un daño material directo cubierto. Además, señala que pueden asegurarse exclusivamente los gastos fijos o incluir también el beneficio neto.

En resumen, es importante mirar qué se ha contratado porque no todas las pólizas de pérdida de beneficios cubren lo mismo.

2. ¿Cómo se calcula?

Aquí es donde esté la mayor dificultad porque, como parece lógico, no se puede decir: «La empresa facturaba 100.000 euros al mes, ha estado tres meses cerrada y ha perdido 300.000 euros».

Una parte de esa facturación que no se ha producido tampoco habría sido beneficio. Una empresa tiene costes variables que desaparecen o se reducen cuando deja de producir o vender.

Por eso, el cálculo parte del rendimiento económico que razonablemente se habría obtenido si el siniestro no se hubiera producido, aplicando la fórmula y los parámetros establecidos en la póliza.

No estamos, por tanto, ante una cantidad que se pueda calcular mirando la facturación del mes anterior.

3. ¿Durante cuánto tiempo?

Y llegamos a otra pregunta fundamental, porque aquí hablamos del denominado periodo de indemnización.

No existe una duración estipulada para todas las empresas. Es una de las cuestiones que debe quedar definida en la póliza.

Y no necesariamente coincide con el tiempo que se tarda en reparar físicamente el daño. Pongamos un ejemplo. Imaginemos una empresa que sufre un incendio. La nave puede estar reparada en tres meses, pero eso no significa necesariamente que al día siguiente la empresa haya recuperado su actividad y sus resultados habituales. Puede necesitar tiempo para recuperar clientes, producción, pedidos o su ritmo normal de funcionamiento.

Por eso, a la hora de contratar esta cobertura, no basta con preguntarse cuánto podría costar reparar el daño material.

Hay que hacerse otra pregunta: ¿cuánto tiempo podría tardar mi empresa en recuperar su actividad económica si mañana tuviera que parar?

El periodo de indemnización será el establecido en la póliza y la forma de determinar la pérdida dependerá también de la modalidad contratada. En el caso de los riesgos extraordinarios, el propio Consorcio señala que los períodos de cobertura e indemnización son los mismos que figuran en la póliza ordinaria.

Cuando pensamos en un incendio, una inundación o cualquier otro siniestro, lo primero que nos viene a la cabeza son los daños materiales: una nave, una máquina, unas instalaciones, mercancías… Pero para una empresa puede existir otro daño que no se ve a simple vista, como el tiempo durante el que no puede trabajar.

Las nóminas y el alquiler llegan todos los meses. Además de que hay proveedores de por medio y compromisos que cumplir.

Porque asegurar una empresa no consiste únicamente en proteger el local, las instalaciones, la maquinaria o las mercancías. También significa proteger su capacidad para seguir funcionando cuando ocurre algo que la obliga a parar.

Un incendio se puede apagar. Una nave se puede reparar. Una máquina se puede sustituir.

Pero mientras todo eso ocurre, la empresa tiene que seguir haciendo frente a sus gastos y, en la medida de lo posible, mantener su actividad y su relación con clientes y proveedores.

Por eso, cuando hablamos de seguros para empresas, quizá la pregunta no debería ser solamente cuánto costaría reparar los daños de un siniestro sino cuánto le costaría a mi empresa no poder trabajar durante unos meses.

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